Entre los beneficios que concede, exime del pago de una serie de tributos a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de viviendas de bajo costo. Entre ellos, figuran los impuestos sobre la renta, patrimonio, construcción, traspaso de bienes inmuebles y sobre transferencias bancarias.
Los compradores de primera vivienda, si es de bajo costo, tendrán derecho a recibir un bono equivalente al ITBIS de los materiales de construcción, cuyo valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).